Artículo 96. Aportaciones en dinero o en especie para ayudar a comunidades en emergencia o desastre
Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.