Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión.
Artículo 95 ° Fracción XII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.
Descripción: Para dar cumplimiento a esta fracción se entenderá por solicitud de acceso a la información pública la realizada por cualquier persona que tenga interés de obtener determinada información que los sujetos obligados procesen, generen, obtengan, adquieran, administren, recopilen, produzcan, transformen o conserven por cualquier título, o bien, aquella que por obligación legal o reglamentaria deban generar.